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V0677-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos por sentencia judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Una trabajadora pregunta cómo tributar unos atrasos recibidos por una sentencia judicial que reconoce niveles y carrera profesional desde 2018. La DGT responde que deben imputarse íntegramente en 2024 y que los atrasos de niveles permiten aplicar la reducción del 30 por 100.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los referidos importes.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, la totalidad de los importes deben imputarse a 2024. La reducción del 30 por 100 es aplicable a los atrasos de 11.841,74 euros por tener un período de generación superior a dos años, pero no se aplica a los 720,75 euros de carrera profesional por no cumplir el requisito de irregularidad o período de generación.

Implicaciones prácticas

  • Los rendimientos del trabajo por sentencia judicial se imputan íntegramente al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza.
  • La reducción por irregularidad del 30 por 100 se aplica solo a los conceptos que cumplan el requisito de período de generación superior a dos años.
  • Los conceptos que no cumplan el criterio de irregularidad o período de generación tributan sin reducción.

Ejemplo

Se aplica la reducción del 30 por 100 a los 11.841,74 euros de atrasos por niveles, pero no a los 720,75 euros de carrera profesional.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de los conceptos que integran el atraso para la aplicación de reducciones.
  • Analizar el momento de firmeza de la resolución judicial para determinar el ejercicio de imputación.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la sentencia judicial.
  • Identificar cada concepto que compone el importe total de los atrasos.
  • Comprobar que el período de generación de cada concepto sea superior a dos años.
  • Separar los importes sujetos a la reducción del 30 por 100 de los que no lo estén.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0677-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Relata la consultante: "En el mes de noviembre de 2024 he recibido atrasos por rendimientos del trabajo correspondientes a los ejercicios de 2018 a 2024. Estos atrasos los he percibido por aplicación de la sentencia 199 (2024 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid. La sentencia fue firme en fecha el 2-9-24. (...) La cantidad percibida es de 11.841,74 € brutos en concepto de aplicación de la sentencia por reconocimiento de niveles desde 1-8-2018 a 5-6-24 más 720,75 € en concepto de carrera profesional". Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los referidos importes. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado (abono de unos rendimientos establecidos por sentencia judicial) nos lleva a concluir que procederá su imputación al período impositivo en el que adquiere firmeza la resolución judicial que determina el derecho a su percepción: 2024. Evidentemente, los rendimientos posteriores a la fecha de la sentencia y que se corresponden con el importe de 720,75 euros se imputarán también a 2024: período impositivo de su exigibilidad. Por tanto, la totalidad de los rendimientos del trabajo referidos en el apartado “descripción sucinta de hechos” procederá imputarlos al período impositivo 2024, Resuelta la imputación temporal, a continuación se procede a analizar la aplicación de la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los “rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…) No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (…)”. Descartada la calificación de los rendimientos objeto de consulta como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la aplicación de la reducción solamente será viable desde la existencia de un período de generación superior a dos años, lo que en este caso significa que los atrasos que resultan de la sentencia comprendan por acumulación ese período superior a dos años. Circunstancia que sí se cumple respecto a los atrasos de 11.841,74 euros (correspondientes a niveles de carrera profesional) que abarcan desde 1 de agosto de 2018 hasta 5 de junio de 2024 (fecha de la sentencia), por lo que procede concluir que la reducción del 30 por 100, en los términos que establece el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, sí resultará aplicable.

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