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V0677-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos por sentencia judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Una trabajadora pregunta cómo tributar unos atrasos recibidos por una sentencia judicial que reconoce niveles y carrera profesional desde 2018. La DGT responde que deben imputarse íntegramente en 2024 y que los atrasos de niveles permiten aplicar la reducción del 30 por 100.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los referidos importes.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, la totalidad de los importes deben imputarse a 2024. La reducción del 30 por 100 es aplicable a los atrasos de 11.841,74 euros por tener un período de generación superior a dos años, pero no se aplica a los 720,75 euros de carrera profesional por no cumplir el requisito de irregularidad o período de generación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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