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Un contribuyente pregunta si puede aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a sus criptomonedas tras trasladarse a Andorra. La DGT responde que este régimen no es aplicable a las monedas virtuales porque no son acciones ni participaciones de una entidad.
Cuestión planteada Si, como consecuencia del cambio de residencia del consultante, resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, respecto a las criptomonedas de las que es titular.
El régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia del artículo 95 bis de la Ley 35/2006 se aplica a las diferencias positivas entre el valor de mercado y el de adquisición de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. Las monedas virtuales o criptomonedas no tienen la consideración de acciones o participaciones de una entidad, por lo que su titularidad no se incluye en dicho régimen. Para otros criptoactivos, sería necesario analizar individualmente sus características.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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