El consultante pregunta si puede deducir los gastos de abogado y procurador tras interponer un recurso contra la denegación de la subvención Bono Alquiler Joven. La DGT responde que estos gastos no son deducibles en el IRPF.
Cuestión planteada Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos (honorarios de abogado y procurador) en que ha incurrido por la interposición del recurso.
Los gastos de abogado y procurador por recurrir la denegación de una subvención se consideran gastos de consumo. Al ser gastos efectuados en el ámbito particular y sin vinculación con rendimientos deducibles, no pueden computarse como pérdidas patrimoniales según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0635-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Al habérsele denegado la subvención del Programa Bono Alquiler Joven, el consultante interpuso recurso contencioso-administrativo. Cuestión planteada Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos (honorarios de abogado y procurador) en que ha incurrido por la interposición del recurso. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio recoge la siguiente definición de las ganancias y pérdidas patrimoniales: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de esta determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a continuación a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5,b), donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. En consecuencia, con esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante al recurrir en vía contencioso-administrativa la denegación de la subvención del Programa Bono Alquiler Joven se configuran como un supuesto de aplicación de renta a acciones de consumo del contribuyente, pues se trata de gastos efectuados en su ámbito particular, sin vinculación alguna con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial, no teniendo —por tanto— incidencia en la liquidación del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).