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V0627-22 24 de marzo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Se puede solicitar al pagador la aplicación de un tipo de retención de IRPF superior al reglamentario

Una trabajadora con embargo de nómina solicita a su empresa aplicar un tipo de retención superior al que le corresponde. La DGT responde que es posible realizar dicha solicitud conforme al Reglamento del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona si procede acceder a la solicitud.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes pueden solicitar en cualquier momento a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los reglamentarios. La solicitud debe hacerse por escrito y el pagador está obligado a atenderla. El nuevo tipo se aplicará, como mínimo, hasta el final del año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito o cambio de circunstancias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0627-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/03/2022 Normativa RIRPF, art. 88 Descripción de hechos Trabajadora de una empresa con embargo de nómina que solicita a su empleadora la aplicación de un tipo de retención superior al procedente. Cuestión planteada Se cuestiona si procede acceder a la solicitud. Contestación completa En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, la solicitud de un tipo de retención superior al reglamentario se recoge en el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”. Po tanto, se podrá solicitar por parte de la trabajadora un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, pues así lo dispone el precepto antes transcrito. En cuanto a la incidencia del efecto derivado de tal solicitud en el cálculo de la base para determinar el importe del embargo a efectuar por la entidad u organismo pagador del sueldo o, como el presente caso, de una pensión, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión ajena al ámbito de sus competencias. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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