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V0621-20 31 de marzo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad económica

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica si no se ejerció actividad el año anterior

Una persona que inició una actividad de decoración en 2019 tras haber trabajado por cuenta ajena consulta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. La DGT indica que es posible si no se ejerció actividad económica en el año anterior y los ingresos no provienen de su anterior empleador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo por estimación directa, se entiende que se inicia actividad cuando no se ejerció actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. No se tienen en cuenta actividades en las que se cesó sin obtener rendimientos netos positivos. Además, no se aplicará la reducción si más del 50% de los ingresos proceden de una entidad de la que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de actividad económica en el ejercicio anterior permite acceder a la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo.
  • El cese de actividades previas sin haber obtenido rendimientos netos positivos no impide la aplicación de la reducción.
  • La reducción queda excluida si los ingresos de la nueva actividad superan el 50% y provienen de una entidad donde se percibieron rendimientos del trabajo el año anterior.

Puntos de planificación

  • Valorar la procedencia de los ingresos de la nueva actividad para evitar el límite del 50% con el anterior empleador.
  • Verificar la inexistencia de rendimientos netos positivos en actividades económicas cesadas en el ejercicio anterior.

Checklist

  • Comprobar que no se ejerció actividad económica en el año inmediatamente anterior.
  • Verificar que no se obtuvieron rendimientos netos positivos en actividades económicas cesadas anteriormente.
  • Confirmar que los ingresos de la nueva actividad no dependen en más de un 50% de un antiguo empleador.
  • Asegurar que el rendimiento neto obtenido sea positivo para aplicar la reducción del 20%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0621-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32. Descripción de hechos En noviembre de 2019 la consultante inició una actividad económica consistente en la prestación de servicios de decoración y en la impartición de cursos relacionados con la misma. En los años anteriores ha trabajado por cuenta ajena en distintas empresas, si bien en 2009 ejerció la actividad económica de decoradora durante un mes. Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”. De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. Por tanto, en el caso planteado, en el que la consultante manifiesta que los ingresos de la actividad procederán de entidades distintas de aquellas en las que ha trabajado por cuenta ajena, si en 2019, año de inicio de la actividad, se hubiese obtenido un rendimiento neto positivo, la consultante podría aplicar la reducción en este período impositivo y en el siguiente, es decir, en 2020. En el caso, de que en 2019 no hubiese obtenido, la aplicación de la reducción se producirá en el primer período impositivo en que este rendimiento sea positivo y en el inmediato siguiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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