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V0602-17 9 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La expropiación de terrenos heredados genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

Un contribuyente pregunta si el importe recibido por la expropiación de unos terrenos heredados debe tributar en el IRPF. La DGT responde que la expropiación constituye una transmisión que genera una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación del importe percibido en el IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de terrenos por expropiación forzosa da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. El importe se calcula restando el valor de adquisición (valor de la herencia más inversiones, mejoras y gastos de adquisición) al valor de transmisión (justiprecio menos gastos y tributos de la transmisión). Se aplicará el régimen transitorio de la disposición transitoria novena si los bienes se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994.

Implicaciones prácticas

  • La expropiación de terrenos heredados constituye una transmisión de bienes para el IRPF.
  • El resultado patrimonial se determina restando el valor de adquisición del valor de transmisión.
  • El valor de adquisición debe incluir el valor de la herencia más inversiones, mejoras y gastos de adquisición.
  • El valor de transmisión se obtiene restando los gastos y tributos de la expropiación al justiprecio.

Puntos de planificación

  • Valoración de la base de coste de los terrenos heredados incluyendo mejoras realizadas.
  • Análisis de la aplicación del régimen transitorio según la fecha de adquisición.

Checklist

  • Verificar la fecha de adquisición de los terrenos para determinar el régimen aplicable.
  • Recopilar justificantes de inversiones, mejoras y gastos de adquisición.
  • Comprobar el importe del justiprecio percibido.
  • Identificar los gastos y tributos derivados de la expropiación.
  • Calcular la diferencia entre el valor de transmisión neto y el valor de adquisición total.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0602-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Con fecha 29 de noviembre de 2016, recibió del Ayuntamiento de Madrid 107.843,30 € en concepto de justiprecio por la expropiación de unos terrenos heredados de su abuelo. Cuestión planteada Tributación del importe percibido en el IRPF. Contestación completa El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del aquél (…)". Evidentemente, con esta configuración, la transmisión de unos terrenos, derivada de un procedimiento de expropiación forzosa, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, variación cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la Ley del Impuesto: diferencia entre los valores de adquisición (valor formado, al tratarse de bienes recibidos por herencia, por el importe resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente) y transmisión. Respecto a este último, el artículo 35.2 determina que será el importe real por el que la enajenación se efectúe (justiprecio), importe del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que resulten satisfechos por el transmitente. Finalmente, procede indicar que, en su caso, resultará operativo el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, régimen que se encuentra recogido en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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