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V0576-26 11 de marzo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

No se pueden imputar ingresos de alquiler ni deducir gastos hipotecarios si no se tiene la titularidad del inmueble

Un consultante pregunta si puede declarar los ingresos de un alquiler y deducir los gastos de una hipoteca siendo deudor solidario pero no dueño del inmueble. La DGT responde que, al no ser el titular del bien, no debe declarar ni los ingresos ni los gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de ingresos del alquiler y deducibilidad de los gastos financieros derivados del préstamo hipotecario en el IRPF del consultante.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del arrendamiento deben atribuirse exclusivamente al titular del inmueble, según el artículo 11.1 de la Ley 35/2006. La condición de deudor solidario de un préstamo no permite la obtención de rendimientos ni la deducibilidad de gastos si no existe titularidad sobre el bien ni se satisfacen las cuotas. Por tanto, no hay implicaciones fiscales para quien no es dueño ni paga el préstamo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0576-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/03/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Descripción de hechos El consultante manifiesta que su madre va a adquirir en plena propiedad un inmueble. Señala asimismo que el préstamo hipotecario se formalizará con ambos como deudores solidarios, si bien será la madre quien asumirá íntegramente el pago de las cuotas. El inmueble se destinará al arrendamiento como vivienda habitual, generando rendimientos del capital inmobiliario. Cuestión planteada Imputación de ingresos del alquiler y deducibilidad de los gastos financieros derivados del préstamo hipotecario en el IRPF del consultante. Contestación completa En el supuesto planteado, el consultante no ostenta titularidad jurídica alguna sobre el inmueble que será objeto de arrendamiento, correspondiendo el pleno dominio del mismo a su madre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función de la titularidad de los bienes o derechos de que proceda. En consecuencia, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble deberán atribuirse exclusivamente a su titular, no procediendo imputación alguna al consultante. Por otra parte, la condición del consultante como deudor solidario del préstamo hipotecario no determina, por sí misma, la obtención de rendimientos ni la existencia de gasto deducible en su ámbito personal. La deducibilidad de los intereses y demás gastos de financiación exige su vinculación con la obtención de rendimientos y su efectiva asunción por quien los declara, circunstancias que no concurren en el consultante, al no ser titular del inmueble ni satisfacer las cuotas del préstamo. En atención a lo anterior, la operación consultada no produce implicaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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