El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por unas acciones adquiridas en 2006 que no cotizan ni se han vendido. La DGT responde que no es posible computar dicha pérdida mientras no se produzca una alteración en la composición del patrimonio.
Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición. Por tanto, no se puede computar una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0574-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33. Descripción de hechos El consultante es titular de un paquete de acciones que fueron adquiridas en el año 2006 y que actualmente no cotizan. Además, tampoco ha conseguido venderlas a un tercero. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con esta definición, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el caso consultado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.