Un Ayuntamiento consulta si, debido a problemas de liquidez, puede abonar la nómina de diciembre de 2013 en enero de 2014 y cómo afecta esto al modelo 190. La DGT responde que en el resumen anual deben constar las percepciones dinerarias y retenciones efectivamente satisfechas y retenidas durante el ejercicio.
Cuestión planteada Importes a consignar en el modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013.
En la confección del modelo 190 deben consignarse las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor y el importe anual de las retenciones efectivamente retenidas a cuenta del IRPF en el ejercicio. El deber de expedir la certificación acreditativa de las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados corresponde exclusivamente al retenedor.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0491-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/02/2014 Normativa RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 108 Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante, debido a problemas de liquidez se plantea la posibilidad de que la nómina del mes de diciembre de 2013 se abone en el mes de enero del año 2014. Cuestión planteada Importes a consignar en el modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013. Contestación completa El artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina lo siguiente: “1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.° y 1.° bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior. (…). 2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. (…) 3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior. La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por este Impuesto. (…)”. Conforme a tal regulación, se desprende que el deber de expedir certificación acreditativa de haberes corresponde única y exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, bien de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados. En definitiva, por lo que se refiere a la confección del modelo 190 –Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta– deberá consignarse, entre otros datos, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, en su caso las reducciones aplicables y en cuanto a retenciones, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF, en el ejercicio 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.