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V0479-16 8 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cotizaciones al régimen de autónomos por funciones de administración son deducibles como rendimientos del trabajo

Un administrador de una sociedad limitada que también es trabajador por cuenta ajena pregunta si puede deducir sus cotizaciones al régimen de autónomos en su IRPF. La DGT responde que dichas cotizaciones son un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.

El criterio de la DGT

Las funciones de administración en una entidad mercantil se califican como rendimientos derivados del trabajo según el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006. Por tanto, las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que deba realizar el administrador se consideran gastos deducibles conforme al artículo 19.1.a) de la misma Ley.

Implicaciones prácticas

  • Los administradores de sociedades pueden aplicar las cuotas de autónomos como gasto para reducir su base imponible del IRPF.
  • La calificación de las funciones de administración como rendimientos del trabajo permite la deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • El rendimiento neto del trabajo se determinará restando las cuotas abonadas al rendimiento bruto percibido.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta calificación de los ingresos percibidos por la administración en la declaración de la renta.
  • Analizar la integración de las cuotas de autónomos en el cálculo del rendimiento neto del trabajo.

Checklist

  • Verificar que las funciones de administración se integran como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que las cuotas de autónomos corresponden al ejercicio fiscal declarado.
  • Asegurar la aplicación de la deducción conforme al artículo 19.1.a) de la LIRPF.
  • Validar la correcta imputación de las cotizaciones en la declaración de IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0479-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 19. Descripción de hechos El consultante es administrador de una sociedad limitada y trabajador por cuenta ajena en otra empresa. El cargo de administrador citado es de carácter gratuito. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Contestación completa En lo que concierne al IRPF, la consulta se concreta en la deducibilidad por el consultante en la declaración de este impuesto de las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Según se indica en el escrito de consulta, el consultante realiza funciones de administrador y cotiza al “Régimen de Autónomos”, planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social. La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el “Régimen de Autónomos” a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). Además, en el presente caso el consultante manifiesta percibir otros rendimientos derivados de una relación laboral. Dichos rendimientos deberán igualmente calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF. La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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