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V0460-26 27 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · stock options

Las stock options concedidas como retribución se califican como rendimientos de actividades económicas en especie

Una contribuyente pregunta cómo calificar la ganancia por el ejercicio de stock options de una empresa estadounidense. La DGT inadmite la consulta por presentarse fuera de plazo, pero aclara la calificación de la operación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1.- Calificación de la ganancia cuando ejerció la compra de las stock options el día 19 de abril de 2023 por un valor pactado de 0,92 dólares/acción, pero el valor de mercado era 19,07 dólares por acción.

El criterio de la DGT

La concesión de opciones de compra de acciones como retribución por servicios prestados debe calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie. Si las opciones son intransmisibles, se valoran por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones el día del ejercicio y el precio satisfecho. El valor de mercado en el momento del ejercicio será el valor de adquisición para futuras ganancias o pérdidas patrimoniales. No aplica la exención por entrega de acciones a trabajadores en activo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0460-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/02/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 27 y 42. Descripción de hechos La consultante expone que vendió en 2023 unas stock options de una empresa de Estados Unidos para la que trabajaba Cuestión planteada 1.- Calificación de la ganancia cuando ejerció la compra de las stock options el día 19 de abril de 2023 por un valor pactado de 0,92 dólares/acción, pero el valor de mercado era 19,07 dólares por acción. 2.- Cómo se calificaría esa misma operación de ejercicio de opciones de compra de acciones "si fuera Empresario profesional freelance en España que factura por mis servicios a (la empresa estadounidense), pero que aún así (la empresa estadounidense) me facilitase adquirir stock options". Contestación completa Cuestión 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. El artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone que: “7. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”. Habida cuenta de que la solicitud formulada en relación con el período impositivo 2023 ha sido presentada con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho período impositivo, cuyo plazo de declaración finalizó el 1 de julio de 2024, no resulta procedente su tramitación. Cuestión 2.- El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Conforme con lo anterior, la concesión a la consultante de opciones de compra de acciones de una empresa como retribución por los servicios prestados por ésta en el ejercicio de su actividad económica, deberá calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie. En la medida que se trate de opciones de compra intransmisibles, los rendimientos se valorarán por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por la consultante. Sobre tales rendimientos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF al referirse la misma a la entrega de acciones a trabajadores en activo. Por último, el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición de la misma a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de una futura venta de dichas acciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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