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V0428-14 17 de febrero de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · residencia fiscal

Un certificado de inclusión en el RIF de Venezuela no sirve para acreditar la residencia fiscal

Se consulta si un certificado del SENIAT de Venezuela es válido para acreditar la residencia fiscal en España. La DGT responde que el documento aportado solo acredita la inclusión en el Registro de Información Fiscal y no la residencia fiscal según el Convenio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicho certificado es válido en España a efectos de acreditar residencia fiscal en Venezuela.

El criterio de la DGT

Para aplicar el Convenio de doble imposición, se debe acreditar la residencia mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal que indique expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. El certificado que solo implica la inclusión en el Registro de Información Fiscal (RIF) de Venezuela no es válido para acreditar la residencia fiscal ni para aplicar el Convenio Hispano-Venezolano.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0428-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 17/02/2014 Normativa CDI España - Venezuela Descripción de hechos El consultante aporta un certificado emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela. Cuestión planteada Si dicho certificado es válido en España a efectos de acreditar residencia fiscal en Venezuela. Contestación completa Para acreditar la residencia fiscal hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en la la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. El Real Decreto 1776/2004 en su artículo 7 establece 1. Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente. Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios. La Orden EHA/3316/2010 establece en su artículo 7: “1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos. (…) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado. (…) Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este número 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.” Se encuentra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. (BOE de 15 de junio de 2004). Para poder aplicar el Convenio Hispano-Venezolano, quien considere que es residente fiscal en Venezuela, deberá acreditar su residencia fiscal mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Tal como figura en la disposición I del Protocolo del Convenio hispano-venezolano: “I. Con referencia al artículo 4: Al objeto de justificar la residencia en un Estado Contratante a efectos de este Convenio, se expedirá certificado de residencia en el que deberá constar expresamente que la persona es residente en el Estado Contratante a efectos del Convenio. La autoridad competente para la expedición de dichos certificados será: En el caso de Venezuela, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o persona en quien delegue. En el certificado que se aporta en el escrito de consulta no consta que sea un certificado de residencia fiscal, ni un certificado de residencia fiscal a los efectos del Convenio, sino un certificado que únicamente implica la inclusión en el Registro de Información Fiscal (RIF) de Venezuela. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa señalada anteriormente, este certificado no será válido para acreditar la residencia fiscal del consultante a los efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ni a los efectos de aplicar el Convenio de doble imposición Hispano Venezolano.

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