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V0379-15 2 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El titular de una actividad en jubilación activa debe computarse como una persona no asalariada completa

Se consulta cómo computar el módulo de personal no asalariado cuando el titular de una actividad de estimación objetiva está en jubilación activa. La DGT responde que, al no implicar la jubilación activa una reducción de la dedicación a la actividad, se mantiene el cómputo de una persona completa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado.

El criterio de la DGT

El titular de la actividad se computa como una persona no asalariada. Aunque existen supuestos para computar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas como la jubilación, la jubilación activa no constituye una causa que justifique dicho cómputo reducido. Al no haber impedimento para desarrollar la actividad en las mismas condiciones que antes de la jubilación, el titular debe computarse como una persona no asalariada íntegra.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0379-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa Orden HAP/2222/2014 Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª Descripción de hechos El consultante es titular de una actividad de comercio al por menor de pan, pastelería, confitería, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En la actividad trabaja el titular y un hijo que figura como personal asalariado. En mayo de 2014 accedió a la jubilación, pero en su modalidad de jubilación activa, que permite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, cobrando la mitad de la pensión que le correspondiese. Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado. Contestación completa El capítulo I (artículos 1 a 4) del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo) regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena. Esta compatibilidad consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, percibiendo el 50 por 100 de la pensión de jubilación que corresponda, pudiendo ser el trabajo compatible a tiempo completo o a tiempo parcial. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, y una vez finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Es decir, según las condiciones analizadas anteriormente, el pensionista por jubilación activa no tendrá ningún impedimento para seguir desarrollando el trabajo en su actividad en las mismas condiciones que las desarrollaba con anterioridad a la jubilación activa. Por lo que se refiere al cómputo del módulo personal no asalariado, la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, establece: “Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por ciento. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%”. De acuerdo con esta definición, para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, parece que puede producirse una de las circunstancias objetivas descritas en el precepto citado, como es la de jubilación del titular. Ahora bien, por las condiciones establecidas en la jubilación activa, el titular de la actividad no tendrá ningún impedimento para seguir desarrollando el trabajo en las mismas condiciones que las desarrollaba con anterioridad a la jubilación activa. Es decir, que no existe ninguna causa objetiva que pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas, dado que la normativa que regula la jubilación activa no implica una dedicación inferior en la actividad al titular que la que tenía antes de producirse la jubilación del mismo. Por tanto, al no quebrarse la regla general de cómputo, en los casos de jubilación activa, el titular de la actividad deberá computarse como una persona no asalariada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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