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V0378-14 13 de febrero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · competencia tributaria

La competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones depende de la residencia habitual y el criterio de permanencia de los cinco años anteriores

Se consulta qué administración es competente para el Impuesto sobre Sucesiones cuando el causante residió un año en Valencia y los cuatro anteriores en Álava. La DGT determina que la competencia es de la Comunidad Autónoma de Valencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para determinar la competencia entre territorio foral y común, se debe acudir primero a la Ley del Concierto Económico. En este caso, al remitirse la normativa foral a la residencia habitual en el País Vasco y Álava a la fecha del devengo, la competencia corresponde al territorio común. Según la Ley 22/2009, el impuesto se produce donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo, siendo residente en la Comunidad Autónoma donde permanezca un mayor número de días en los cinco años anteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0378-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/02/2014 Normativa Ley 12/2002. Art. 25 Descripción de hechos Causante fallecido en mayo de 2013 con empadronamiento desde abril de 2012 en Torrevieja (Alicante) y con anterioridad en la Diputación Foral de Alava. Cuestión planteada Competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Se plantea la determinación de la Administración competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para un supuesto de hecho consistente en el fallecimiento acaecido en mayo de 2013 en Torrevieja, localidad alicantina de residencia del causante en el último año de su vida, si bien había estado empadronado y residido en Álava en los cuatro años anteriores. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) determina el punto de conexión aplicable para la asignación del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a una u otra Comunidad Autónoma, pero siempre dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, por lo que no se aplica a los territorios forales, que, en el caso del País Vasco, se rigen por el régimen de Concierto Económico, a cuya Ley 12/2002, de 23 de mayo, habrá que acudir, de forma que, efectuado con arreglo a la misma el deslinde entre territorio foral y común, solo en el caso de que el hecho imponible corresponda a este último se aplicará la Ley 22/2009. En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, conforme al cual el causante habría residido en la Comunidad Autónoma de Valencia durante el último año y durante los cuatro anteriores en Álava, de acuerdo con lo que establecen el artículo 25.Uno. a) de la Ley del Concierto y el artículo 2 de la Norma Foral 11/2005, del 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable en el Territorio Histórico de Álava, que se remiten a la residencia habitual en el País Vasco y Álava, respectivamente, a la fecha del devengo, la competencia para la exacción correspondería al territorio común. Una vez determinada esa circunstancia –y solo en este caso- entra en juego la Ley 22/2009. Conforme al artículo 32 de dicha Ley 22/2009, se entiende producido el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma y para las adquisiciones “mortis causa” en aquel en el que el causante tuviere su residencia habitual a la fecha del devengo. Por su parte, el artículo 28.1.1º b) de la misma Ley considera que un residente en territorio español lo es en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma de Régimen Común, a efectos de dicho impuesto, cuando permanezca en su territorio un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. Aplicado este criterio al supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta, esa Comunidad Autónoma sería la de Valencia, Administración que resultaría competente para la exigencia del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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