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V0369-15 2 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

No se puede aplicar el mínimo por ascendientes ni por discapacidad si el ascendiente tiene rentas superiores a 8.000 euros

Se consulta si es posible aplicar los mínimos por ascendientes y por discapacidad cuando la madre del contribuyente tiene una pensión de viudedad superior a 8.000 euros anuales. La DGT responde que no es posible debido al límite de rentas establecido.

La cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

El criterio de la DGT

El mínimo por ascendientes de 1.150 euros anuales requiere que el ascendiente no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Al superar este límite, no se puede aplicar dicho mínimo. Asimismo, la aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente queda supeditada a la previa aplicación del mínimo por ascendientes.

Implicaciones prácticas

  • La superación del umbral de 8.000 euros de rentas anuales del ascendiente impide la deducción del mínimo por ascendientes.
  • La aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente requiere cumplir primero el requisito de rentas del mínimo por ascendientes.
  • El exceso de ingresos del ascendiente sobre el límite legal anula la posibilidad de aplicar ambos conceptos de forma sucesiva.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los ingresos anuales de los ascendientes en la base imponible del contribuyente.
  • Analizar la composición de las rentas del ascendiente para verificar si superan el límite legal.

Checklist

  • Verificar que las rentas anuales del ascendiente no superen los 8.000 euros.
  • Comprobar la aplicación previa del mínimo por ascendientes antes de aplicar el de discapacidad.
  • Contrastar los ingresos del ascendiente con los límites establecidos en la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0369-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 59 y 60. Descripción de hechos La consultante tiene a su cargo a su madre de 78 años de edad y con una minusvalía del 78%. Los ingresos de la madre procedentes de una pensión de viudedad, son por importe superior a 8.000,00 euros anuales. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad. Contestación completa Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 59 de la Ley del Impuesto establece que: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”. De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente, en lo que se refiere a la madre de la consultante, de conformidad al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues sus rentas anuales, según se indica, son superiores a 8.000 euros. En concordancia con lo anterior, la inaplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la no de aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por ascendientes. Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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