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V0366-23 21 de febrero de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

No existe obligación de practicar retenciones en las nóminas de empleados del hogar

Se consulta si las personas físicas deben aplicar retenciones en las nóminas de sus empleados del hogar. La DGT responde que, al ser una relación laboral en un ámbito particular y no empresarial, no procede la práctica de retenciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona si hay que aplicar retenciones en las nóminas de los empleados de hogar.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo de un empleado del hogar están sujetos a retención, pero la obligación de practicarla requiere ser un sujeto obligado según el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF. Al ser la retribución satisfecha por una persona física en un ámbito particular, no es sujeto obligado. Por tanto, no existen obligaciones de retención ni para el empleador ni para el empleado.

Implicaciones prácticas

  • El empleador particular no debe detraer importes en concepto de retención de IRPF en la nómina.
  • El empleado del hogar percibe la totalidad de su retribución bruta sin retenciones de IRPF.
  • La ausencia de retención no exime al empleado de la obligación de declarar sus rendimientos en la declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta integración de los ingresos del hogar en la declaración anual del IRPF.
  • Verificar la naturaleza de la relación laboral para confirmar la no sujeción a la obligación de retener.

Checklist

  • Confirmar que el empleador es una persona física en un ámbito particular.
  • Verificar que no se cumplen los requisitos de sujeto obligado del artículo 76.1 del RIRPF.
  • Comprobar que la nómina no incluye retenciones de IRPF.
  • Asegurar que el empleado conoce su obligación de declarar estos rendimientos anualmente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0366-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/02/2023 Normativa RIRPF. RD 439/2007, arts. 75 y 76. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Se cuestiona si hay que aplicar retenciones en las nóminas de los empleados de hogar. Contestación completa La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo —por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos que un contribuyente pudiera satisfacer a su empleado del hogar, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede en el caso consultado, en cuanto los mismos proceden de una relación laboral. Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, lo que nos lleva al artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que un contribuyente satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta. Conforme a lo anterior, debe concluirse que no existen obligaciones en materia de retención ni para el empleador ni para el empleado del hogar. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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