Un arrendador pregunta en qué ejercicio debe declarar la indemnización recibida por la resolución anticipada de un contrato de alquiler. La DGT responde que debe tributar como rendimiento del capital inmobiliario en el año en que la indemnización sea exigible.
Cuestión planteada Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización percibida.
La indemnización por resolución anticipada y unilateral de un contrato de arrendamiento se califica como rendimiento del capital inmobiliario. Estas rentas deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. En este caso, al ser exigible en enero de 2016, debe declararse en dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0307-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/02/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14, 21 y 22. Descripción de hechos Indemnización percibida por el arrendador de un inmueble como consecuencia de la resolución anticipada y unilateral del contrato de arrendamiento llevada a cabo por el arrendatario. La extinción del contrato, mediante acuerdo entre las partes, se formaliza en noviembre de 2015 pactándose que el pago de la citada indemnización se realice en enero de 2016. Cuestión planteada Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización percibida. Contestación completa La presente contestación se realiza partiendo de la premisa de que la actividad de arrendamiento no constituye para el arrendador una actividad económica por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El artículo 21 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del capital como la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Añade este precepto, en su apartado 2, que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital: a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Por su parte, el artículo 22 considera rendimientos del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. En consecuencia, la indemnización percibida por el arrendador como consecuencia de la resolución anticipada y unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario se calificará en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto, las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por tanto, el arrendador deberá imputar la indemnización percibida en el periodo impositivo en que la misma resultó exigible, esto es, en el periodo impositivo 2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.