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V0292-15 26 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · arrendamiento de negocio

El alquiler de un local con enseres se considera rendimiento del capital inmobiliario

Se consulta si el alquiler de un local comercial reformado con muebles debe tributar como arrendamiento de negocio o de local. La DGT determina que, al no cederse una unidad económica con vida propia, se trata de un arrendamiento de local.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe tratarse como un arrendamiento de local de negocio o un arrendamiento de negocio.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de negocio implica ceder una unidad económica con vida propia que el arrendador explotaba previamente. Si no se concurren estas circunstancias y solo se ceden determinados enseres junto al local, se generan rendimientos del capital inmobiliario según el artículo 22 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0292-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/01/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 22 y 25. Descripción de hechos El consultante es propietario de un local comercial que desde su adquisición en 1998 ha tenido diferentes usos. En 2011 lo reformó incorporando instalaciones modernas y algunos muebles. Ahora tiene la intención de alquilarlo. Cuestión planteada Si en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe tratarse como un arrendamiento de local de negocio o un arrendamiento de negocio. Contestación completa La doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel en el que, además de arrendarse el inmueble propiamente dicho, el arrendatario recibe el negocio o la industria en él establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia previa de una empresa o negocio que el arrendador explotaba y, posteriormente alquila, generándose en consecuencia rendimientos de capital mobiliario, conforme lo establecido en el artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No concurriendo estas circunstancias en el caso planteado, el arrendamiento del local de negocio, en el que, además del local, se ceden determinados enseres, generará rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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