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V0270-18 7 de febrero de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

No se pueden reducir las aportaciones a un plan de pensiones del cónyuge si este supera los 8.000 euros de rentas

Un contribuyente pregunta si puede reducir su base imponible por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones de su cónyuge. La DGT responde que no es posible porque el cónyuge percibe rendimientos del trabajo superiores al límite legal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.

El criterio de la DGT

Para reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de un cónyuge, este no debe obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos deben ser inferiores a 8.000 euros anuales. Al percibir el cónyuge 30.000 euros anuales, no se cumplen los requisitos del artículo 51.7 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0270-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 07/02/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 51-7 Descripción de hechos El consultante pretende reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones cuyo titular es su cónyuge. El cónyuge del consultante obtiene unos rendimientos del trabajo de 30.000 euros anuales. Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas. Contestación completa En relación con la posibilidad de reducir en la base imponible las aportaciones a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente: “Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” El consultante manifiesta que su cónyuge percibe rendimientos del trabajo de 30.000 euros al año. De lo anterior se desprende que, en el caso concreto planteado, no se cumplen los requisitos previstos en el referido artículo 51.7 respecto al límite de rentas obtenidas por el cónyuge, por lo que el consultante no podrá reducir su base imponible en las aportaciones realizadas a un plan de pensiones de su cónyuge. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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