Una contribuyente pregunta si el aumento de valor de un inmueble tras una comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales afecta al cálculo del valor de adquisición para el IRPF. La DGT responde que no tiene incidencia, ya que el valor de adquisición debe ser el importe real efectivamente satisfecho.
Cuestión planteada Incidencia de la comprobación de valores en el cálculo del valor de adquisición en caso de venta del inmueble.
El valor de adquisición para el IRPF se compone del importe real por el que se efectuó la adquisición, más inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes. El aumento de valor resultante de una comprobación de valores realizada por la Administración para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no afecta al IRPF, pues el valor de adquisición parte de las cantidades efectivamente satisfechas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0260-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa Ley 35/2006, art. 35.1 Descripción de hechos La consultante adquirió un inmueble en el año 2005. El valor declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue objeto de comprobación por la Administración Tributaria, resultando un valor comprobado superior al valor declarado. Cuestión planteada Incidencia de la comprobación de valores en el cálculo del valor de adquisición en caso de venta del inmueble. Contestación completa El artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” De acuerdo con este precepto, el aumento de valor del inmueble adquirido por la consultante resultante de la comprobación de valores efectuada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, no tiene incidencia alguna en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que la determinación del valor de adquisición del inmueble en caso de una futura transmisión parte de las cantidades efectivamente satisfechas, circunstancia que no concurre en el aumento del valor declarado por el consultante a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.