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V0260-15 22 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El valor de adquisición para el IRPF se determina por el importe real satisfecho, no por la comprobación de valores

Una contribuyente pregunta si el aumento de valor de un inmueble tras una comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales afecta al cálculo del valor de adquisición para el IRPF. La DGT responde que no tiene incidencia, ya que el valor de adquisición debe ser el importe real efectivamente satisfecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la comprobación de valores en el cálculo del valor de adquisición en caso de venta del inmueble.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición para el IRPF se compone del importe real por el que se efectuó la adquisición, más inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes. El aumento de valor resultante de una comprobación de valores realizada por la Administración para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no afecta al IRPF, pues el valor de adquisición parte de las cantidades efectivamente satisfechas.

Implicaciones prácticas

  • El valor de adquisición para el IRPF se limita a las cantidades efectivamente desembolsadas.
  • Las liquidaciones de la Administración por comprobación de valores en el ITP no incrementan el coste de adquisición en la venta del inmueble.
  • La base imponible de la ganancia patrimonial se verá afectada por la falta de integración de dichos incrementos de valor.

Puntos de planificación

  • Valorar la diferencia entre el valor de mercado determinado por la Administración y el coste real para el cálculo de la carga fiscal futura.
  • Analizar la documentación de pagos para acreditar el importe real satisfecho.

Checklist

  • Verificar que el valor de adquisición declarado coincida con el importe real satisfecho.
  • Comprobar que no se han incluido incrementos por comprobación de valores de ITP en el coste de adquisición.
  • Recopilar justificantes de pagos de inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la compra.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0260-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa Ley 35/2006, art. 35.1 Descripción de hechos La consultante adquirió un inmueble en el año 2005. El valor declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue objeto de comprobación por la Administración Tributaria, resultando un valor comprobado superior al valor declarado. Cuestión planteada Incidencia de la comprobación de valores en el cálculo del valor de adquisición en caso de venta del inmueble. Contestación completa El artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” De acuerdo con este precepto, el aumento de valor del inmueble adquirido por la consultante resultante de la comprobación de valores efectuada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, no tiene incidencia alguna en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que la determinación del valor de adquisición del inmueble en caso de una futura transmisión parte de las cantidades efectivamente satisfechas, circunstancia que no concurre en el aumento del valor declarado por el consultante a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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