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V0255-17 1 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidades de nueva creación

Se puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación

Un consultante pregunta si puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que es posible si la entidad desarrolla una actividad económica y no se cumplen los supuestos de exclusión por actividad previa de socios o entidades vinculadas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden tributar al tipo del 15% en el primer y segundo período impositivo con base positiva. No se aplicará este tipo si la actividad fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas, o si fue ejercida el año anterior por una persona física con más del 50% de participación en la entidad. En este caso, la actividad de edición de soportes no se considera la misma que la de técnico de sonido realizada previamente por los socios.

Implicaciones prácticas

  • Las entidades de nueva creación acceden al tipo del 15% durante los dos primeros periodos impositivos con base positiva.
  • La aplicación del tipo reducido queda excluida si la actividad ya era desarrollada por personas o entidades vinculadas.
  • Se pierde el derecho al tipo reducido si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física con más del 50% de participación.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para asegurar que no coincida con la ejercida previamente por socios o vinculados.
  • Analizar la estructura de participación de los socios para evitar la exclusión por actividad previa de personas físicas.

Checklist

  • Verificar que la entidad es de nueva creación.
  • Comprobar que se encuentra en el primer o segundo periodo impositivo con base positiva.
  • Confirmar que la actividad no ha sido realizada previamente por entidades vinculadas.
  • Asegurar que ningún socio con más del 50% de participación haya ejercido la misma actividad el año anterior.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0255-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 01/02/2017 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 29. Descripción de hechos El consultante es una persona física que desarrolla la actividad profesional como técnico de sonido (IAE P226). El consultante va a constituir una sociedad limitada en la que tendrá una cuota de participación del 50%. El otro 50% dela empresa lo constituirá un socio en la misma situación. La actividad principal de la empresa será la de edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2). Cuestión planteada Si es posible aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2015 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En el presente caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226), por lo tanto, la sociedad podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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