Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo reducido del 15% en sus dos primeros periodos con base imponible positiva, siempre que desarrollen una actividad económica. No se aplica este tipo si la actividad fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida, o si fue ejercida el año anterior por una persona física con más del 50% de participación. Asimismo, las entidades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio no tienen la consideración de nueva creación para este fin.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos para el tipo reducido. Se ha reafirmado de forma reiterada la exclusión de las entidades que forman parte de un grupo de sociedades y la prohibición de aplicar el beneficio si existe una transmisión de actividad desde vinculados o socios mayoritarios.
Puntos de inflexión
-
Establece que las entidades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio no tienen consideración de nueva creación para aplicar el tipo reducido.
Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.