El consultante pregunta si, al vender su vivienda habitual adquirida antes de 2013, podría aplicar la deducción por inversión en la nueva vivienda que adquiera con el dinero obtenido. La DGT responde que el derecho a la deducción no es transferible a otra vivienda.
Cuestión planteada Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. El derecho a practicar dicha deducción sobre una vivienda determinada no es transferible a cualquier otra vivienda. Esto se aplica independientemente de si se reinvierte el importe para exonerar la ganancia patrimonial en la nueva vivienda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0250-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/02/2019 Normativa Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida con anterioridad a 2013 y por la cual tiene derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, por aplicación del régimen transitorio existente. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda. Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase por dicha transmisión si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.