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V0177-26 30 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · empresario o profesional

La déduction de la TVA dépend de la nature onéreuse ou gratuite des activités de la fondation

Une fondation s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA sur ses achats destinés à des projets de coopération financés par des dons. La DGT répond que la déduction n'est possible que si la fondation agit en tant qu'entrepreneur ou professionnel effectuant des opérations à titre onéreux, et non en tant que consommateur final dans le cadre d'opérations à titre gratuit.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las compras y contrataciones relacionadas con la ejecución de dichos proyectos.

La position de la DGT

La condición de empresario o profesional para deducir cuota requiere realizar actividades de forma continuada y a título oneroso, asumiendo el riesgo y ventura. Si la fundación solo realiza operaciones a título gratuito o con contraprestaciones meramente simbólicas, no es empresario a efectos del IVA y actúa como consumidor final. Para que una subvención se considere vinculada al precio y forme parte de la base imponible, debe existir una relación de proporcionalidad entre la subvención y la disminución del precio del bien o servicio.

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