Un profesional facturó servicios a través de una cooperativa de trabajo asociado, pero la inspección laboral no reconoció su condición de socio trabajador y le dio de alta como autónomo. Hacienda determina que, ante este hecho, los ingresos deben tributar como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe facturado.
Aunque los anticipos en cooperativas de trabajo asociado suelen ser rendimientos del trabajo, la calificación de la inspección laboral prevalece. Si la inspección establece el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los ingresos por la prestación de servicios deben calificarse como rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0176-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/01/2018 Normativa Ley35/2006, art. 27 Descripción de hechos El consultante facturó un trabajo profesional para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La inspección laboral no reconoce la condición de socio trabajador y de oficio le da de alta como autónomo. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe facturado. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del día 20), establece lo siguiente: “Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”. Ahora bien, esta calificación como rendimientos del trabajo —que conforme a lo anterior pudiera corresponder inicialmente en el supuesto objeto de consulta— no puede desconocer la actuación de la inspección laboral no reconociendo la condición de socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado y estableciendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la prestación de servicios objeto de consulta. Consecuencia de esta actuación en el IRPF es que los rendimientos facturados por el consultante por la prestación de servicios profesionales (desarrollo de una página web, según se indica en el escrito de consulta) proceda calificarlos, a efectos de su tributación en este impuesto, como rendimientos de actividades económicas (profesionales), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).