Un economista autónomo y socio de una sociedad de asesoría consulta si sus servicios facturados mensualmente a dicha sociedad están sujetos al IVA. La DGT responde que la sujeción depende de un análisis caso por caso de la independencia o dependencia de la relación.
Cuestión planteada Si los servicios prestados por el consultante a la sociedad están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para determinar la sujeción al IVA, se debe analizar si el socio actúa con independencia o bajo una relación de subordinación laboral. La independencia requiere que el profesional organice sus propios medios materiales y humanos, soporte el riesgo económico de su actividad y no esté sometido a los criterios organizativos de la sociedad. Si el socio está sometido a la organización de la entidad, no percibe una retribución ligada a sus resultados y la sociedad responde ante terceros, la relación será laboral y no estará sujeta al impuesto. En caso contrario, si existe autonomía y riesgo propio, los servicios estarán sujetos al IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.