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V0121-21 28 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital inmobiliario

Las obras de mejora o ampliación se integran en el valor de adquisición y no son gastos de reparación

Un contribuyente pregunta cómo deducir los gastos de obras realizadas en una vivienda destinada al alquiler. La DGT explica que la calificación de la obra determina su tratamiento fiscal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita que se indique cómo se puede deducir en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dichos gastos que entiende son de reparación y conservación.

El criterio de la DGT

Las obras de reparación y conservación son las destinadas a mantener la vida útil y capacidad de uso del inmueble. Las obras de ampliación o mejora son las que aumentan la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble. Si las obras son mejoras o ampliaciones, forman parte del valor de adquisición del inmueble. Si son reparaciones o conservación, no se incluyen en dicho valor. El contribuyente debe justificar los gastos mediante facturas que cumplan los requisitos legales.

Implicaciones prácticas

  • Las obras que incrementen la capacidad o habitabilidad deben integrarse en el valor de adquisición del inmueble.
  • Los gastos de reparación y conservación se deducen directamente en la declaración del IRPF según su naturaleza.
  • La distinción entre mejora y reparación determina si el gasto reduce la base imponible actual o el valor de la transmisión futura.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras para su correcta clasificación fiscal.
  • Analizar el impacto de integrar gastos en el valor de adquisición frente a su deducción inmediata.

Checklist

  • Clasificar las obras según si mantienen la vida útil o aumentan la capacidad del inmueble.
  • Verificar que todas las facturas cumplen con los requisitos legales exigidos.
  • Diferenciar contablemente los gastos de reparación de los de ampliación o mejora.
  • Comprobar la documentación que justifique la finalidad de cada intervención realizada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0121-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 RIRPF, RD 439/2007, Art. 13 Descripción de hechos El consultante tiene una vivienda que destina al alquiler. Realiza una serie de obras en la vivienda. Cuestión planteada Solicita que se indique cómo se puede deducir en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dichos gastos que entiende son de reparación y conservación. Contestación completa El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo), en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario. Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. De tener las posibles inversiones que haya podido realizar el consultante la consideración de ampliación o mejoras, estas formarían parte del valor de adquisición del inmueble. En consecuencia, si el consultante ha efectuado en su vivienda obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo. Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone, tal como ya se ha explicado con anterioridad, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos. En general, la justificación, tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos a los que pueda realizar la consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, o, más recientemente, en el artículo 3 y 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por los que se regula, sucesivamente, el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como de conservar los justificantes de las operaciones realizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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