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V0115-19 17 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El premio de 6.000€ canjeable por productos se considera ganancia patrimonial en especie

Una asociación comercial pregunta si un premio de 6.000€ canjeable por compras en establecimientos asociados es una renta en especie o dineraria. La DGT determina que es una ganancia patrimonial en especie porque el premio es un derecho canjeable por bienes o servicios y no dinero en efectivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración del premio como renta en especie o dineraria, a efectos de su tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

La obtención de un cheque o tarjeta regalo para canjear por productos o servicios constituye una ganancia patrimonial en especie. No es una renta dineraria porque el importe no es entregado en metálico ni es canjeable por dinero ante el organizador. La ganancia debe imputarse al periodo impositivo en que se otorga el premio, no cuando se realiza el canje.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0115-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/01/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos La asociación comercial consultante otorga un premio de 6.000€ canjeable en compras en los establecimientos asociados. Cuestión planteada Consideración del premio como renta en especie o dineraria, a efectos de su tributación en el IRPF. Contestación completa Para analizar la cuestión planteada se toma como punto de partida que se trata de un sorteo, efectuado por la entidad consultante como estrategia comercial dirigida a clientes y/o potenciales clientes, cuyo premio es un cheque —o tarjeta o soporte electrónico— regalo por importe de 6.000,00 euros a canjear por los productos o servicios que venden los establecimientos comerciales asociados, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la presente contestación. Al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular de los clientes o consumidores, la calificación del premio objeto de consulta no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Conforme con lo expuesto y con el planteamiento indicado en el párrafo primero de esta contestación, la obtención del premio de 6.000,00 euros canjeable por productos o servicios de los comerciantes asociados constituye un supuesto de ganancia patrimonial en especie, pues comporta la incorporación gratuita al patrimonio del ganador de un derecho con contenido económico canjeable por los distintos bienes o servicios que integran la oferta de los establecimientos comerciales. En cuanto a la posibilidad (apuntada en el escrito de consulta) de considerar el premio como renta dineraria (en lugar de renta en especie), procede contestar negativamente: la entrega del cheque —o tarjeta o soporte electrónico— regalo por importe de 6.000,00 euros no constituye la entrega de un importe dinerario ni resulta canjeable en metálico ante la entidad organizadora (asociación de comerciantes) por el valor que representa, sino que su canje se realiza por los bienes y servicios los establecimientos asociados ofrecen para su venta al público, es decir, el premio se configura en el momento de su obtención como una renta (ganancia patrimonial) en especie de bienes o servicios indeterminados por un importe total de 6.000,00 euros. Respecto a la imputación temporal del premio, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece que las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial; hecho que en el supuesto objeto de consulta se entiende producido con el otorgamiento del premio y no cuando se produzca el canje del mismo por los productos o servicios que venden los asociados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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