Se consulta si los servicios prestados por socios (que además son administradores) a su propia sociedad están sujetos al IVA. La DGT responde que la sujeción depende de un análisis caso por caso para determinar si existe una relación de dependencia laboral o una actividad profesional independiente.
Cuestión planteada Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IVA, IAE e IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
Para determinar la sujeción al IVA, se debe analizar si el socio actúa con independencia o bajo subordinación laboral. La relación es laboral (no sujeta) si el profesional se somete a los criterios organizativos de la sociedad, no tiene una retribución ligada a resultados y la sociedad responde ante terceros. Por el contrario, si el socio organiza sus propios medios, asume el riesgo económico y responde frente a terceros, la actividad está sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.