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V0104-14 20 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

El cambio de divisa en un préstamo hipotecario puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales

Se consulta si el cambio de moneda de un préstamo hipotecario multidivisa genera una obligación tributaria. La DGT responde que la variación en el importe de la deuda en euros debido al cambio de divisa constituye una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe tributar por la disminución del capital del préstamo que se produzca por motivo del referido cambio de divisa.

El criterio de la DGT

Si la operación no se realiza en el ámbito de una actividad económica, el cambio de denominación de un préstamo de yenes a euros, o de yenes a otra moneda extranjera, produce una ganancia o pérdida patrimonial. Dicha variación se cuantifica por el importe en euros del aumento o la reducción de la deuda pendiente resultante del cambio de moneda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0104-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/01/2014 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33.1. Descripción de hechos El consultante tiene concedido, desde diciembre de 2008, un préstamo hipotecario multidivisa en la moneda extranjera yen japonés al tipo de cambio de 1 euro=119 yen y tiene la intención de cambiarlo a franco suizo. Cuestión planteada Si debe tributar por la disminución del capital del préstamo que se produzca por motivo del referido cambio de divisa. Contestación completa De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Según la literalidad del precepto citado, el cambio de la denominación del préstamo de yenes a euros, y bajo la hipótesis de que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, tal y como se ha indicado por parte de este Centro Directivo en consultas anteriores (V0145-09; V1054-08; 1832-04), produciría una pérdida o ganancia patrimonial cuantificable, respectivamente, en el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de moneda. El cambio de la denominación del préstamo de yenes a otra moneda distinta al euro, dentro de las monedas extranjeras que permite la escritura del préstamo, e, igualmente, bajo la hipótesis de que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, podrá producir pérdidas o ganancias patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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