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V0035-15 9 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · participaciones preferentes

Se pueden acreditar las pérdidas por quiebra de entidades extranjeras mediante los medios de prueba admitidos en Derecho

Un contribuyente pregunta cómo justificar la pérdida de participaciones preferentes de dos entidades extranjeras que han quebrado al no disponer de documentos de venta. La DGT responde que la existencia de las pérdidas puede acreditarse por los medios de prueba admitidos en Derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta cómo justificar las pérdidas.

El criterio de la DGT

El consultante podrá acreditar la existencia de las pérdidas mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria la valoración de las pruebas aportadas para determinar si son suficientes para establecer la existencia y cuantía de las mismas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0035-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/01/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos Según indica en su escrito, el consultante compró en su día participaciones preferentes de dos entidades extranjeras que han quebrado. Cuestión planteada Pregunta cómo justificar las pérdidas. Contestación completa En el escrito de consulta se indica que “ambas empresas han quebrado y no tengo documento alguno, ni hoja de venta de acciones, ni ningún otro documento para mostrar y poder declarar en mi próxima declaración de Hacienda dicha pérdida”, por lo que se pregunta cómo debe actuarse para declarar esas pérdidas, lo que cabe interpretar como la forma de justificar las mismas a efectos de su inclusión en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo éste el aspecto que se procede a abordar en esta contestación, no entrando a analizar ni la realidad de la situación como incobrables de los derechos de crédito que el consultante tenía o tiene contra las entidades emisoras de las participaciones preferentes, ni la calificación de las “pérdidas” como rendimientos negativos del capital mobiliario o pérdidas patrimoniales. En lo que respecta a la justificación de la existencia de las “pérdidas” objeto de consulta, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de las referidas “pérdidas”, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar la existencia o no de las mismas y sus cuantías. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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