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El consultante pregunta cómo tributa la aportación de 10.000 euros de naturaleza ganancial a un patrimonio protegido de una persona con discapacidad. La DGT responde que, al ser bienes gananciales, la aportación se entiende realizada por mitad por cada cónyuge.
Tributación en el IRPF del consultante de la referida aportación.
En la declaración conjunta, cada cónyuge tiene un límite individual de reducción de 10.000 euros, con un límite conjunto de 24.250 euros. Al aportar bienes gananciales, la aportación se atribuye por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota. Por tanto, ante una aportación de 10.000 euros gananciales, cada cónyuge puede aplicarse una reducción de 5.000 euros.
Una aportación de 10.000 euros de fondos gananciales permite a cada cónyuge aplicar una reducción de 5.000 euros en su base imponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0022-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 51. Descripción de hechos De los hechos descritos en el escrito de consulta parece deducirse que el consultante y su cónyuge van a aportar a un patrimonio protegido de una persona con discapacidad 10.000 euros que tienen naturaleza ganancial. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del consultante de la referida aportación. Contestación completa Los límites establecidos para la reducción en la base imponible del aportante por aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad se regulan en el artículo 54 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece al respecto lo siguiente: “1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales. 2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible. Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.” En lo que respecta a los límites aplicables en el caso de declaración conjunta, el artículo 84.2.1º de la LIRPF establece como regla general que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, si bien se prevé en el referido artículo, como una de las excepciones a dicha regla general, que los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en el reproducido artículo 54 serán aplicados individualmente por cada miembro de la unidad familiar. Por lo tanto, el límite de reducción anual en la base imponible por las aportaciones realizadas por cada uno de los cónyuges queda establecido en la declaración conjunta en 10.000 euros para cada uno de ellos, siendo el límite conjunto de 24.250 euros para el total de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges. En caso de aportación de bienes o derechos de naturaleza ganancial, debe tenerse en cuenta que el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LIRPF establece que: “La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.” Por lo tanto, a efectos del Impuesto la aportación de un bien ganancial, al pertenecer a ambos cónyuges, debe entenderse efectuada por cada uno de ellos por mitad, salvo que se justifique otra cuota de participación, por lo que el límite de aportación anual a aplicable a cada cónyuge, tratándose de la aportación de bienes de carácter ganancial, se aplicará para cada uno de los cónyuges sobre la mitad del valor del bien o derecho ganancial donado. Pasando al análisis del caso concreto consultado, y partiendo de la hipótesis de la inexistencia de otras aportaciones realizadas por los cónyuges con derecho a la aplicación de la reducción, cada uno de los cónyuges podrá aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la aportación de los 10.000 euros gananciales, una reducción en la base imponible por los 5.000 euros correspondientes a cada uno de ellos, tanto en caso de declaración conjunta como individual, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos para su aplicación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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