El Acuerdo entre España y Ucrania establece el marco para la ejecución de programas de asistencia técnica y financiera en territorio ucraniano (art. I.2). El acuerdo permite la aplicación provisional de estas normas desde el 18 de marzo de 2026 (art. VI.2). El objeto incluye la transferencia de conocimientos, capacitación y suministro de equipos, así como subvenciones para bienes y servicios (art. I.2).
Aplica a este perfil
art. I.2
Aplica a este perfil
art. I.2
Aplica a este perfil
art. I.2
Para los expertos españoles asignados a proyectos de cooperación en Ucrania (no ciudadanos ni residentes permanentes en Ucrania), el acuerdo garantiza el derecho a abrir y operar cuentas bancarias de uso personal en Ucrania, con la posibilidad de transferir saldos a euros o divisas convertibles (art. II). Las instituciones públicas españolas y terceros (organizaciones internacionales o sin ánimo de lucro) que ejecuten proyectos financiados por España deberán seguir los procedimientos legales simplificados aquí establecidos (art. I.1 y I.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Registrar los programas/proyectos en la Secretaría del Consejo de Ministros de Ucrania | art. I.4 | sin demora |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.