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BOE-A-2026-7293 ·31 de marzo de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Fiscal

Expertos españoles en proyectos de cooperación en Ucrania: derecho a abrir cuentas bancarias personales y transferir divisas

El Acuerdo entre España y Ucrania establece el marco para la ejecución de programas de asistencia técnica y financiera en territorio ucraniano (art. I.2). El acuerdo permite la aplicación provisional de estas normas desde el 18 de marzo de 2026 (art. VI.2). El objeto incluye la transferencia de conocimientos, capacitación y suministro de equipos, así como subvenciones para bienes y servicios (art. I.2).

En 3 claves

  1. Aplicación provisional desde el 18 de marzo de 2026, art. VI.2 (art. VI.2)
  2. Derecho de expertos españoles a abrir cuentas bancarias personales y transferir saldos a euros, art. II (art. II)
  3. El acuerdo tiene una duración indefinida, art. VI.1 (art. VI.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que actúen como terceros en la ejecución de programas/proyectos de asistencia técnica o financiera en Ucrania

art. I.2

Aplica a este perfil

  • Expertos españoles que no residan permanentemente en Ucrania y sean asignados a proyectos del acuerdo

art. I.2

Aplica a este perfil

  • Empresas que ejecuten proyectos de asistencia técnica o financiera financiados por la Parte española

art. I.2

Cómo afecta a los implicados

Para los expertos españoles asignados a proyectos de cooperación en Ucrania (no ciudadanos ni residentes permanentes en Ucrania), el acuerdo garantiza el derecho a abrir y operar cuentas bancarias de uso personal en Ucrania, con la posibilidad de transferir saldos a euros o divisas convertibles (art. II). Las instituciones públicas españolas y terceros (organizaciones internacionales o sin ánimo de lucro) que ejecuten proyectos financiados por España deberán seguir los procedimientos legales simplificados aquí establecidos (art. I.1 y I.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Registrar los programas/proyectos en la Secretaría del Consejo de Ministros de Ucrania art. I.4 sin demora

Línea de vida

2026-03-31PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-18Entra en vigorEntrada en vigor (art. VI.2)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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