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BOE-A-2026-3385 ·14 de febrero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 5/2025 establece un plazo de 3 meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador (art. 41). Este cambio busca modernizar el control de horas laborales y mejorar la transparencia administrativa.

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico (art. 41)
  2. Plazo de 3 meses para cumplir la adaptación desde la entrada en vigor (art. 41)
  3. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 41)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 41

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos si tienen más de 10 empleados

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Incluidas las grandes empresas con estructura laboral amplia

art. 41

Cómo afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada antes del vencimiento del plazo. Los asesores deben revisar los sistemas de gestión de horas y asegurarse de que cumplen con el nuevo formato. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la transparencia en el registro de horas mejora. Las administraciones públicas obtienen mayor control y acceso a datos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 41 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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