La Ley 5/2025 modifica el art. 36 de la Ley 10/2023 para exigir que las empresas con 10 o más trabajadores mantengan un registro de jornada actualizado. La norma establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para cumplirlo, y prevé multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento (art. 36).
Aplica a este perfil
art. 36
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 36
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Para empresas con 10 o más trabajadores, se impone una obligación de mantener un registro de jornada actualizado. El plazo de tres meses genera un riesgo de multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple. Los trabajadores no son directamente afectados, pero su jornada laboral queda sujeta a auditoría. Las administraciones fiscales podrán exigir comprobantes de cumplimiento (art. 36).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada de trabajo dentro de 3 meses | art. 36 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Revisar el cumplimiento de la obligación de registro para cada trabajador | art. 36 | 3 meses desde entrada en vigor |
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