Las empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 5/2025 deroga la Ley 9/1990 y modifica el régimen de registro de jornada, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su sistema de registro de jornada en formato electrónico. Esta medida busca mejorar la transparencia fiscal y facilitar el control administrativo. La obligación se establece en el artículo 4, que fija un plazo de tres meses para la adaptación (art. 4).
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en formato electrónico (art. 4)
- El plazo para la adaptación es de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 4
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos si tienen más de 10 trabajadores
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
art. 4
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de modernización del registro de jornada, con riesgo de multas si no cumplen el plazo. Los asesores deben revisar los sistemas de gestión de jornadas y asegurarse de que los registros estén actualizados. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada será registrada de forma más transparente y digital. Las administraciones de hacienda obtienen mayor control y trazabilidad.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el sistema de registro de jornada a formato electrónico | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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