Se registra y publica el acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para incluir la disposición adicional sexta. Esta modificación garantiza que la suma del salario base y el complemento específico de cada puesto de trabajo no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (acta mesa negociadora). El objetivo es asegurar la actualización salarial automática conforme a la evolución del SMI, excluyendo de este cómputo los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad.
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Para las empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores, la norma implica la obligación de asegurar que la base salarial (salario base + complemento específico) alcance siempre el SMI vigente, lo que podría requerir ajustes en las tablas salariales ante subidas del SMI (acta mesa negociadora). Para los trabajadores del sector, se garantiza la percepción del SMI sin que los complementos por antigüedad, nocturnidad o festividad computen para alcanzar dicho mínimo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la suma de salario base y complemento específico no sea inferior al SMI vigente | disposición adicional sexta |
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