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BOE-A-2026-17490 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de reforma juvenil y protección de menores: garantía de percepción del SMI mediante nueva disposición adicional

Se registra y publica el acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para incluir la disposición adicional sexta. Esta modificación garantiza que la suma del salario base y el complemento específico de cada puesto de trabajo no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (acta mesa negociadora). El objetivo es asegurar la actualización salarial automática conforme a la evolución del SMI, excluyendo de este cómputo los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad.

En 2 claves

  1. Garantía de percepción del SMI vigente en cada momento mediante la suma de salario base y complemento específico (acta mesa negociadora). (disposición adicional sexta)
  2. Exclusión de los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad del cómputo para alcanzar el SMI (acta mesa negociadora). (disposición adicional sexta)

A quién afecta

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  • Empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores

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  • Profesionales autónomos que operen en el sector de reforma juvenil y protección de menores

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  • Empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores

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Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores, la norma implica la obligación de asegurar que la base salarial (salario base + complemento específico) alcance siempre el SMI vigente, lo que podría requerir ajustes en las tablas salariales ante subidas del SMI (acta mesa negociadora). Para los trabajadores del sector, se garantiza la percepción del SMI sin que los complementos por antigüedad, nocturnidad o festividad computen para alcanzar dicho mínimo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la suma de salario base y complemento específico no sea inferior al SMI vigente disposición adicional sexta

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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