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BOE-A-2026-10103 ·9 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector de derivados del cemento: 1 de enero de 2026 para aplicar la nueva tabla salarial base

La Resolución de 28 de abril de 2026 publica la tabla salarial base del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, válida a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). Esta tabla establece las remuneraciones mínimas sectoriales para 2025 y la base salarial para 2026, conforme al convenio publicado el 22 de diciembre de 2025 (art. 90.2 y 3).

En 2 claves

  1. Aplicación de la tabla salarial base a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Las remuneraciones mínimas sectoriales se definen en el convenio del 22 de diciembre de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de derivados del cemento
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de derivados del cemento deben aplicar la nueva tabla salarial base a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3). Las remuneraciones mínimas sectoriales se ajustan a las condiciones del convenio aprobado el 22 de diciembre de 2025. Los trabajadores en estas empresas pasan a estar sujetos a las nuevas condiciones salariales desde esa fecha. El cumplimiento es obligatorio para evitar sanciones por incumplimiento de la normativa salarial colectiva.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar la tabla salarial base del 1 de enero de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2026

Línea de vida

2026-05-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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