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V5590-26 16. September 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por reinversión

Abschluss eines Vorvertrags (Arras) gilt nicht als Immobilienerwerb für die Reinvestitionsbefreiung

Ein Steuerpflichtiger erkundigte sich, ob die Unterzeichnung eines Vorvertrags (contrato de arras) innerhalb der Zwei-Jahres-Frist die Befreiung bei der Reinvestition des selbstgenutzten Wohneigentums ermöglicht. Die DGT stellt klar, dass der Erwerb rechtlich vollzogen sein muss und ein Vorvertrag nicht den für die Einhaltung der Frist erforderlichen Kaufvertrag darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si se considera que ha reinvertido dentro del plazo estipulado por haber firmado en este un contrato de arras y en caso contrario forma de regularizar su situación.

Die Entscheidung der DGT

La adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico, conforme al Código Civil, donde la entrega equivale al otorgamiento de escritura pública. El contrato de arras no es sinónimo de adquisición, ya que no transfiere el dominio por sí solo sin la tradición de la cosa. Al no producirse la adquisición dentro del plazo de dos años, se pierde el derecho a la exención. El contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en que obtuvo la ganancia, incluyendo intereses de demora.

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