Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V5273-26 28. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · valor de adquisición

Anschaffungswert für die Einkommensteuer: Tatsächlicher Kaufpreis gilt, sofern keine Wertprüfung im Grunderwerbsteuerverfahren erfolgt

Ein Steuerzahler fragt, ob als Anschaffungswert ein Betrag verwendet werden kann, der über dem tatsächlich gezahlten Preis liegt, weil dieser in der Grunderwerbsteuer (ITPAJD) angegeben wurde. Die DGT stellt klar, dass der Anschaffungswert dem tatsächlichen Kaufpreis entspricht, es sei denn, die zuständige Autonome Gemeinschaft hat eine Wertprüfung durchgeführt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada La cuestión que se plantea es si, de cara al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de la futura transmisión, el consultante puede considerar como valor de adquisición 255.000 euros, más los gastos correspondientes, por ser el valor declarado y aceptado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aun cuando dicho importe sea superior al precio efectivamente satisfecho en la compraventa y con independencia de que exista o no una comprobación administrativa de valores.

Die Entscheidung der DGT

El valor de adquisición se compone del importe real de la compraventa más los gastos y tributos inherentes. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si existe una comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deberá tener en cuenta dicho valor comprobado como el importe real. Al no existir en este caso dicha comprobación, el valor será el determinado por los artículos 34 y 35 de la LIRPF.

E-Mail
Kontakt