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V5273-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · valor de adquisición

La valeur d'acquisition pour l'IRPF correspond au montant réel de la vente, sauf vérification de la valeur dans l'ITPAJD

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'utiliser comme valeur d'acquisition un montant supérieur à celui réellement payé, au motif qu'il s'agit de la valeur déclarée dans l'Impôt sur les Transmissions Patrimoniales. La DGT précise que la valeur d'acquisition est le montant réel de la transaction, sauf en cas de vérification de la valeur effectuée par la Communauté Autonome.

La question posée

Cuestión planteada La cuestión que se plantea es si, de cara al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de la futura transmisión, el consultante puede considerar como valor de adquisición 255.000 euros, más los gastos correspondientes, por ser el valor declarado y aceptado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aun cuando dicho importe sea superior al precio efectivamente satisfecho en la compraventa y con independencia de que exista o no una comprobación administrativa de valores.

La position de la DGT

El valor de adquisición se compone del importe real de la compraventa más los gastos y tributos inherentes. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si existe una comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deberá tener en cuenta dicho valor comprobado como el importe real. Al no existir en este caso dicha comprobación, el valor será el determinado por los artículos 34 y 35 de la LIRPF.

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