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V3350-19 10. Dezember 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · mediación financiera

Finanzvermittlungsleistungen können bei aktiver Akquise von der MwSt. befreit sein

Eine Niederlassung eines britischen Unternehmens fragt an, ob ihre Dienstleistungen zur Kundenakquise für ein Unternehmen außerhalb der EU der MwSt. unterliegen oder als Vermittlungsleistung steuerbefreit sind. Die DGT stellt fest, dass der Dienst als in Spanien erbracht gilt (durch tatsächliche Nutzung), sofern es sich um eine aktive Vermittlung und nicht um eine bloße Informationsbereitstellung handelt. Die Leistung ist befreit, jedoch ist kein Vorsteuerabzug der getragenen Entgelte zulässig.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las prestaciones de servicios realizadas por la consultante a la entidad establecida fuera de la Comunidad se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si les resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.m) de la Ley 37/1992. Deducibilidad de las cuotas soportadas por la consultante en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.Uno.3º de la Ley 37/1992. Si las operaciones realizadas entre la consultante y su matriz británica tendrían la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de mediación financiera están exentos si el prestador realiza una labor activa que va más allá del suministro de información, como el análisis de clientes o la propuesta de productos. No obstante, al aplicarse la regla de uso efectivo (art. 70.Dos), estos servicios se consideran realizados en España, lo que impide la deducción del IVA soportado por el prestador. Finalmente, las operaciones entre matriz y sucursal no están sujetas a IVA si la sucursal no asume el riesgo económico de su actividad.

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