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V3350-19 10 December 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · mediación financiera

Financial mediation services may be VAT exempt if active client solicitation is performed

A branch of a British entity has queried whether its client solicitation services for an entity outside the EU are subject to VAT or exempt via mediation. The DGT has determined that if the activity constitutes active mediation rather than the mere provision of information, the service is deemed to be performed in Spain by effective use and is exempt, although this does not allow for the deduction of input VAT.

The question raised

Cuestión planteada Si las prestaciones de servicios realizadas por la consultante a la entidad establecida fuera de la Comunidad se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si les resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.m) de la Ley 37/1992. Deducibilidad de las cuotas soportadas por la consultante en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.Uno.3º de la Ley 37/1992. Si las operaciones realizadas entre la consultante y su matriz británica tendrían la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

The DGT's ruling

Los servicios de mediación financiera están exentos si el prestador realiza una labor activa que va más allá del suministro de información, como el análisis de clientes o la propuesta de productos. No obstante, al aplicarse la regla de uso efectivo (art. 70.Dos), estos servicios se consideran realizados en España, lo que impide la deducción del IVA soportado por el prestador. Finalmente, las operaciones entre matriz y sucursal no están sujetas a IVA si la sucursal no asume el riesgo económico de su actividad.

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