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V3344-19 5. Dezember 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · extinción de condominio

Bemessungsgrundlage bei der Aufhebung einer Miteigentümergemeinschaft ist nur der Wert des erworbenen Anteils

Es wird angefragt, ob bei der Aufhebung einer Miteigentümergemeinschaft die Bemessungsgrundlage für die Steuer auf dokumentierte Rechtsgeschäfte (AJD) der Gesamtwert der Immobilie oder nur der erworbene Anteil ist. Die DGT stellt klar, dass ausschließlich der Wert des übertragenen und erworbenen Anteils maßgeblich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en la liquidación a practicar por Actos Jurídicos Documentados la base imponible está constituida por el valor total del inmueble o únicamente por el valor del 50 por ciento que recibe del ex condómino, por importe de 78.500 euros, según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Die Entscheidung der DGT

En la extinción de condominio con adjudicación a un comunero de un bien indivisible, la base imponible será la parte del valor del inmueble correspondiente a la participación que desaparece y es adquirida por el otro comunero. Al no existir una norma específica en el TRLITPAJD, se sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el valor documentado no puede equivaler a la totalidad del bien, sino exclusivamente al valor de la parte que se adquiere ex novo.

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