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V3218-20 28. Oktober 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · obligación real

Nichtansässige in Drittstaaten können das Recht der jeweiligen Autonomen Gemeinschaft anwenden

Eine in Großbritannien ansässige Person erkundigte sich, ob auf eine in Spanien erfolgte Geldschenkung das Recht Andalusiens anwendbar sei. Die DGT stellt fest, dass Nichtansässige in Drittstaaten aufgrund des Grundsatzes der Freizügigkeit des Kapitals ebenfalls berechtigt sind, das Recht der entsprechenden Autonomen Gemeinschaft anzuwenden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos a la donación planteada dado el status actual del Reino Unido con respecto a la Unión Europea, así como una vez que el Reino Unido no tenga ninguna relación con la Unión Europea.

Die Entscheidung der DGT

Los residentes en países terceros pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días en los cinco años anteriores. La exclusión de países no pertenecientes a la UE o al EEE en la Disposición Adicional Segunda de la LISD es contraria al Derecho de la Unión Europea. Por tanto, el régimen de aplicación de la normativa autonómica se extiende a todos los no residentes, independientemente de su residencia.

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