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V3216-14 1. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung bei im Ausland erbrachten Tätigkeiten

Eine Mitarbeiterin eines spanischen Unternehmens reist ins Ausland, um Schulungs-, Marketing- und Verhandlungsaufgaben für Tochtergesellschaften der Gruppe zu übernehmen. Die DGT prüft, ob diese Einkünfte gemäß Artikel 7 Buchstabe p) der Einkommensteuergesetzgebung (IRPF) von der Steuer befreit sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente, y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. En el caso de servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente, considerándose servicio intragrupo si una empresa independiente habría pagado por dicha actividad. Los servicios que correspondan a la entidad española no estarán amparados por la exención.

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