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V3216-14 1 décembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger

Une salariée d'une entreprise espagnole se déplace à l'étranger pour assurer des fonctions de formation, de marketing et de négociation pour le compte de filiales du groupe. La DGT examine si ces revenus sont exonérés de l'IRPF conformément à la lettre p) de l'article 7.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente, y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. En el caso de servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente, considerándose servicio intragrupo si una empresa independiente habría pagado por dicha actividad. Los servicios que correspondan a la entidad española no estarán amparados por la exención.

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