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V3046-20 8. Oktober 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Anwendung der Steuerbefreiung für Auslandsarbeit bei Leistungen für nicht ansässige Unternehmen

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 lit. p) LIRPF auf einen Arbeitnehmer angewendet werden kann, der auf einem Schiff nach Australien entsandt wird. Die Finanzbehörde stellt klar, dass die Befreiung auch dann zulässig ist, wenn das vertragliche Unternehmen in Spanien ansässig ist, sofern nachgewiesen wird, dass der letztendliche Empfänger der Dienstleistungen eine nicht ansässige Einheit ist.

Die gestellte Frage

En relación con las retribuciones de dicho trabajador desplazado al extranjero, si es posible aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse fuera de España y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Si la empresa empleadora es subcontratada por una española para prestar servicios a una entidad no residente, se cumple el requisito si esta última es la beneficiaria o destinataria última. El país donde se trabaje debe tener un convenio de doble imposición con España que incluya intercambio de información y no ser paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.

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