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V3046-20 8 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Application de l'exonération pour travail à l'étranger si le bénéficiaire final est une entité non résidente

Une entreprise s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération prévue à l'article 7 p) de la LIRPF pour un salarié détaché sur un navire faisant route vers l'Australie. L'administration fiscale précise que, même si l'entreprise contractante est espagnole, l'exonération est applicable dès lors qu'il est prouvé que le destinataire ultime des services est une entité non résidente.

La question posée

En relación con las retribuciones de dicho trabajador desplazado al extranjero, si es posible aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse fuera de España y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Si la empresa empleadora es subcontratada por una española para prestar servicios a una entidad no residente, se cumple el requisito si esta última es la beneficiaria o destinataria última. El país donde se trabaje debe tener un convenio de doble imposición con España que incluya intercambio de información y no ser paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.

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