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V2840-23 20. Oktober 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · régimen especial de aportaciones

Sonderregelung zur Neutralität bei Immobilienübertragungen: Drei Jahre wirtschaftliche Nutzung erforderlich

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob er die Sonderregelung für die Einbringung von Vermögenswerten nach dem Körperschaftsteuergesetz (LIS) nutzen kann, indem er Immobilien einbringt, die er zuvor vermietet hat. Die DGT stellt klar, dass nach dem Erlöschen des Nießbrauchs durch den Tod der Nießbraucherin das volle Eigentum neu entsteht und die dreijährige Frist der wirtschaftlichen Nutzung ab diesem Zeitpunkt zu berechnen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si se cumplen todos los requisitos exigidos para poder acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, y especialmente, si cumple el requisito de que los bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica, durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad, dado que los mismos se han venido explotando desde 1998 conjuntamente con su madre a través de una comunidad de bienes y desde 2022 a título individual.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad, los inmuebles deben estar afectos a una actividad económica durante al menos tres años antes de la aportación. En el caso de nuda propiedad que consolida el pleno dominio por extinción de usufructo, la afectación no puede computarse con la nuda propiedad anterior, ya que esta carece de las facultades de explotación necesarias. Por tanto, el plazo de tres años de afectación comienza a contar desde la consolidación del dominio y el inicio de la actividad económica por el propietario.

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