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V2840-23 20. Oktober 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · régimen especial de aportaciones

Sonderregelung zur Neutralität bei Immobilienübertragungen: Drei Jahre wirtschaftliche Nutzung erforderlich

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob er die Sonderregelung für die Einbringung von Vermögenswerten nach dem Körperschaftsteuergesetz (LIS) nutzen kann, indem er Immobilien einbringt, die er zuvor vermietet hat. Die DGT stellt klar, dass nach dem Erlöschen des Nießbrauchs durch den Tod der Nießbraucherin das volle Eigentum neu entsteht und die dreijährige Frist der wirtschaftlichen Nutzung ab diesem Zeitpunkt zu berechnen ist.

Die gestellte Frage

Si se cumplen todos los requisitos exigidos para poder acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, y especialmente, si cumple el requisito de que los bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica, durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad, dado que los mismos se han venido explotando desde 1998 conjuntamente con su madre a través de una comunidad de bienes y desde 2022 a título individual.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de la LIS, los elementos aportados deben estar afectos a una actividad económica durante al menos tres años antes de la aportación. En el caso de arrendamiento de inmuebles, la actividad solo es económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. La nuda propiedad no puede considerarse afecta a la actividad económica porque carece de las facultades de uso y aprovechamiento necesarias. Por tanto, el plazo de tres años de afectación debe cumplirse desde que el contribuyente tiene el pleno dominio y desarrolla la actividad económica.

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