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V2840-23 20 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de aportaciones

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de neutralité si les biens immobiliers n'ont pas été affectés à l'activité économique pendant trois ans

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial d'apport d'actifs de l'IS en apportant des biens immobiliers exploités par voie de location. La DGT répond qu'au moment de la consolidation de la pleine propriété suite au décès de l'usufruitière, le délai de trois ans d'affectation à l'activité économique doit être calculé à partir de cet événement.

La question posée

Si se cumplen todos los requisitos exigidos para poder acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, y especialmente, si cumple el requisito de que los bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica, durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad, dado que los mismos se han venido explotando desde 1998 conjuntamente con su madre a través de una comunidad de bienes y desde 2022 a título individual.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de la LIS, los elementos aportados deben estar afectos a una actividad económica durante al menos tres años antes de la aportación. En el caso de arrendamiento de inmuebles, la actividad solo es económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. La nuda propiedad no puede considerarse afecta a la actividad económica porque carece de las facultades de uso y aprovechamiento necesarias. Por tanto, el plazo de tres años de afectación debe cumplirse desde que el contribuyente tiene el pleno dominio y desarrolla la actividad económica.

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